domingo, 11 de marzo de 2018

Obligatoriedad de someterse a reconocimiento médico anual en la empresa


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No es obligatorio, salvo en supuesto excepcionales, someterse a reconocimiento médico. El empresario no puede conocer los resultados.

El empresario tiene la obligación de garantizar a sus trabajadoras y trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, y ello en función de los riesgos inherentes al trabajo. Pero esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo con su consentimiento. Tal voluntariedad sólo podrá exceptuarse, con informe previo de los representantes de los trabajadores, en supuestos de que tales reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si su estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para las propias personas trabajadoras, para sus compañeros de trabajo o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Leer mas en la fuente: asesoria-laboral-ugt


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