lunes, 15 de enero de 2018

Sentencia AN || NOVO SEGUR (MARSEGUR) || DERECHOS FUNDAMENTALES. Derechos de huelga

En efecto, nos encontramos ante una huelga convocada por UGT, CC.OO y USO procediendo la empresa a fijar servicios mínimos ante la convocatoria de huelga sin previo acuerdo de la Autoridad gubernativa competente por razón de la materia y a adscribir a los trabajadores a los servicios, incurriendo con ello en una actuación claramente lesiva del derecho fundamental de huelga de las tres centrales sindicales demandantes que convocan la huelga así como de los trabajadores de la empresa que se han visto afectados por tal decisión empresarial y privados del derecho de huelga ,tal como aparece diseñado en el art. 28.2 de la Constitución. Se fija una indemnización de 6251 €.para cada uno de los tres sindicatos demandantes para compensar al sujeto afectado por la violación del derecho fundamental y además debe tener una función disuasoria encaminada a impedir la adopción de medidas empresariales en el futuro idénticas o parecidas conductas ilícitas. 

Para ver sentencia pulsar en la imagen 

Sentencia AN || NOVO SEGUR (MARSEGUR) || DERECHOS FUNDAMENTALES. Derechos de huelga

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