jueves, 1 de junio de 2017

APUNTE LABORAL: La reclamación del periodo de disfrute de vacaciones. Procedimiento urgente


Las vacaciones deben establecerse para los trabajadores a través del calendario laboral y debe ser pactado por los representantes de los trabajadores y la empresa. Si no hay representación de los trabajadores, el acuerdo se hará con el trabajador. (Art. 38 del ET).

Además los trabajadores deben conocer como mínimo con 2 meses de antelación la fecha de disfrute de sus vacaciones.
Todo ello, teniendo en cuenta que los convenios colectivos, puede establecer otros plazos y otras garantías.
En caso de que no haya acuerdo entre la empresa y el trabajador, este podrá acudir a los tribunales que se encargarán de dar una resolución del caso. La sentencia será irrecurrible.

COMO RECLAMAR?. Pueden darse dos situaciones por la que reclamar.

  1. Que no hubiera un acuerdo, entre empresa y trabajador, en fijar los días de vacaciones, o no respeta la Legislación o el convenio.

  1. O bien que tengamos problemas posteriormente porque la empresa nos cambia las vacaciones sin avisar o sin atender a ningún procedimiento legal

Es preciso que tengáis en cuenta algunas cosas:


  • Debes presentar la reclamación en un plazo máximo de 20 días

  • La reclamación por las discrepancias de las vacaciones, se realiza mediante un PROCEDIMIENTO URGENTE

  • Se señala en un plazo de 5 días desde la presentación de la demanda

  • La sentencia, que no se podrá recurrir, debe dictarse en el plazo de 3 días desde que se celebra el juicio.

  • Se interpone la demanda sin necesidad de conciliación ni reclamación previa, los cual agiliza el proceso. Su reclamación es de TRAMITACIÓN URGENTE Y PREFERENTE


Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Articulo 38
Convenios Colectivos
Ley de Procedimiento Laboral. Artículos 125 y 126
Fuente...

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