miércoles, 26 de julio de 2017

APUNTE LABORAL: Calor, trabajadora embarazada y lactancia.


Cuando la temperatura corporal de la mujer embarazada se eleva en 1,5º C, sobre su temperatura normal, sobre su temperatura regular, ello supone un riesgo importante para el desarrollo del feto.

La mujer  embarazada presenta una tolerancia menor al calor que el resto de trabajadores y trabajadoras, y son más propensas a los desmayos o al estrés debido al calor.

En nuestras leyes, no hay una norma establecida de unos grados concretos para proteger estas situaciones, salvo la genérica evaluación de riesgos que deben hacer las empresas, y que con frecuencia no hacen.

Pero veamos un ejemplo más claro de prevención para estos casos por parte de una administración del Estado; Suiza establece una limitación para el trabajo, debido a que se considera peligroso o extenuante para embarazadas, cuando la temperatura es mayor de 28ºC, teniendo en cuenta también si el trabajo que se realiza regularmente en un alto nivel de humedad.

Debido a que el metabolismo basal de la trabajadora embarazada aumenta y probablemente a desajustes cardiovasculares, las mujeres embarazadas presentan una tolerancia menor al calor y es más fácil la aparición de desmayos, lo que debe ser tenido en cuenta en la evaluación de los riesgos de accidente, por ejemplo, las caídas

Los problemas vasculares pueden reducir el aporte de oxígeno al feto pudiendo causarle daños congénitos. Se recomienda por ello que las trabajadoras embarazadas no se expongan a ambientes muy calurosos. Esta recomendación es especialmente destacable cuando la trabajadora tiene un embarazo de riesgo.


Los ambientes de trabajo calurosos se determinan, no solo por su temperatura (temperatura del aire), sino también por la humedad, radiación térmica, velocidad del aire, ropa de trabajo y, sobre todo, actividad desarrollada durante el trabajo.

También interviene de forma muy importante el tiempo de exposición. La combinación de esas variables condiciona la sensación y los efectos del calor y las medidas de prevención que se pueden aplicar consisten en modificar de alguna forma una o varias de esas variables.

Sería recomendable que en los trabajos en ambientes calurosos,  como especialmente fatigantes para la embarazada, debería evitarse o reducirse la permanencia en ellos, dependiendo de la exigencia física que requieren.

Fente: Cuando la temperatura corporal de la mujer embarazada se eleva en 1,5º C, sobre su temperatura normal, sobre su temperatura regular, ello supone un riesgo importante para el desarrollo del feto.

La mujer  embarazada presenta una tolerancia menor al calor que el resto de trabajadores y trabajadoras, y son más propensas a los desmayos o al estrés debido al calor.

En nuestras leyes, no hay una norma establecida de unos grados concretos para proteger estas situaciones, salvo la genérica evaluación de riesgos que deben hacer las empresas, y que con frecuencia no hacen.

Pero veamos un ejemplo más claro de prevención para estos casos por parte de una administración del Estado; Suiza establece una limitación para el trabajo, debido a que se considera peligroso o extenuante para embarazadas, cuando la temperatura es mayor de 28ºC, teniendo en cuenta también si el trabajo que se realiza regularmente en un alto nivel de humedad.

Debido a que el metabolismo basal de la trabajadora embarazada aumenta y probablemente a desajustes cardiovasculares, las mujeres embarazadas presentan una tolerancia menor al calor y es más fácil la aparición de desmayos, lo que debe ser tenido en cuenta en la evaluación de los riesgos de accidente, por ejemplo, las caídas

Los problemas vasculares pueden reducir el aporte de oxígeno al feto pudiendo causarle daños congénitos. Se recomienda por ello que las trabajadoras embarazadas no se expongan a ambientes muy calurosos. Esta recomendación es especialmente destacable cuando la trabajadora tiene un embarazo de riesgo.

Los ambientes de trabajo calurosos se determinan, no solo por su temperatura (temperatura del aire), sino también por la humedad, radiación térmica, velocidad del aire, ropa de trabajo y, sobre todo, actividad desarrollada durante el trabajo.

También interviene de forma muy importante el tiempo de exposición. La combinación de esas variables condiciona la sensación y los efectos del calor y las medidas de prevención que se pueden aplicar consisten en modificar de alguna forma una o varias de esas variables.

Sería recomendable que en los trabajos en ambientes calurosos,  como especialmente fatigantes para la embarazada, debería evitarse o reducirse la permanencia en ellos, dependiendo de la exigencia física que requieren.


LACTANCIA. Los periodos de lactancia, también se ven perjudicados a causa de la deshidratación provocada por el calor.


Normativa aplicable:

Real Decreto 298/2009 de 6 de marzo

Fuente: apuntelaboral.blogspot.com.es      






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