domingo, 11 de marzo de 2018

Vacaciones y moscosos pendientes después de baja: disfrute una vez emitida alta

Resultado de imagen de vacaciones ugt

Vacaciones y días de asuntos propios pendientes de disfrute por baja: derecho a su disfrute una vez se produce el alta aunque ésta se produzca transcurrido el año natural.

Las vacaciones, como norma general, han de disfrutarse dentro del año natural y transcurrido el mismo, se extingue el derecho. No obstante, se establecen una serie de excepciones a la norma general. Así, en supuesto de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, las vacaciones se podrán disfrutar una vez finalice la citada incapacidad. En idénticas condiciones si el período de disfrute coincide con suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad y paternidad.
El trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión aunque haya terminado el año natural al que se corresponda y que con carácter general es el plazo de caducidad.
Leer mas en la fuente: asesoria-laboral-ugt

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.