lunes, 4 de diciembre de 2017

¿CUANTOS DIAS ME CORRESPONDEN.....?

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD


Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias
sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en
días naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la
licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una
antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite
realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o
de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre,
madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o
intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho
causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este
tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

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e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los
Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa
justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días
por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las
Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se
extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a),
justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

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