miércoles, 2 de agosto de 2017

APUNTE LABORAL- PAGAS EXTRAS

SECCIO SINDICAL UGT SECURITAS CATALUNYA

APUNTE LABORAL- PAGAS EXTRAS


Las pagas Extras a las que tenemos derecho dentro del Convenio Nacional de Seguridad Privada son tres, paga de Beneficios, de Julio y Navidad, estas vienen reflejadas en el Art. 71 del Convenio Nacional.

Paga de Beneficios: Se devengara del 1 de Enero al 31 de Diciembre y sera por años vencidos, el pago lo tendrán que efectuar entre los días 13 al 15 del mes de Marzo.

Paga de Julio: Se devengara del 1 de Julio al 30 de Junio y el pago se efectuara entre los días 13 al 15 del mes de Julio.

Paga de Navidad: Se devengara del 1 de Enero al 31 de Diciembre y el pago se realizara entre los días 13 al 15 de Diciembre.

El importe de las pagas se compone de: Salario base, antigüedad, plus de peligrosidad ( Para los compañeros que por categoría tengan el plus de actividad también les entrara en las pagas)y quedan excluidos los Pluses de transporte y vestuario ya que estos se pagan en las 12 mensualidades.

En el caso de finalizar contrato, baja voluntaria de empresa despido o excedencia antes de el cobro de las pagas, en el finiquito tendrán que incluir las partes proporcionales de lo devengado hasta el momento de la baja.

Estas pagas pueden ser prorrateadas en las 12 mensualidades, todas o alguna de ellas, pero siempre por acuerdo tácito trabajador-empresa, nunca por la imposición de la empresa

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