domingo, 9 de julio de 2017

JUSTICIA/CONTRATACIÓN PÚBLICA Anulada la cláusula que fijó el Ayuntamiento de Madrid en un concurso sobre seguridad de edificios

Ayuntamiento de Madrid


La Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid anula la cláusula que fijó el Ayuntamiento de Madrid en un concurso para la vigilancia de los edificios dependientes del distrito de Chamartín, porque la aplicación de este baremo no garantiza una mayor calidad en la ejecución del servicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado uno de los criterios sociales establecidos en el pliego de cláusulas que el Ayuntamiento de Madrid fijó para valorar las ofertas de las empresas interesadas en la protección y seguridad de los edificios dependientes del distrito de Chamartín desde el 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017, por no estar directamente vinculado al objeto del contrato y no suponer una mayor calidad en la ejecución del servicio.
La Sala considera que el primero de los criterios sociales exigido por el Consistorio -y valorado en 15 puntos-, sobre el compromiso por parte de la empresa de retribuir a los vigilantes con el salario que marca el Convenio Estatal de las empresas de seguridad, supone “una manifiesta e indebida injerencia en el ámbito de la regulación salarial de los trabajadores, que ha de quedar excluida de los criterios de valoración de ofertas a efectos de la adjudicación de un contrato”, ya que el Estatuto de los Trabajadores avala la posibilidad de sustituir los convenios colectivos nacionales por convenios de empresas.

Leer mas en la fuente: ELDERECHO.COM

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