lunes, 31 de julio de 2017

Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo

Salidas al extranjero en la RAI

¿Cómo viajar al extranjero sin perder la prestación por desempleo?.
En primer lugar, hay que tener claro que es obligatorio informar a la oficina de empleo si se va a viajar fuera de España.  


leer mas en la fuente: citapreviainem.es

http://www.citapreviainem.es/paro-viajar-extranjero/

Guanyem una sentència que obliga a reconèixer jornada reduïda i la concreció horària per cura de menor

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El passat 12 de juliol, el Jutjat Social número 21 de Barcelona va dictar sentència favorable a una demanda interposada a través del Gabinet Jurídic de la UGT de Catalunya.
La sentència declara que l’empresa demandada, Ferrocarril Metropolità de Barcelona, va incórrer en discriminació indirecta en no reconèixer a la demandant la reducció de jornada per cura de menor i concreció horària pretesa, i declara nul·la l’actuació empresarial i condemna a l’empresa a reconèixer la jornada reduïda i la seva concreció horària en els termes demanats. Condemna així mateix a l’empresa a indemnitzar a la demandant en concepte de danys i perjudicis.
La sentència dóna fonaments de dret de molta utilitat de cara a futures demandes sobre l’ús del dret de les persones treballadores a la conciliació així com que el sistema organitzatiu empresarial pot derivar en discriminació indirecta si aquest no permet fer ús del dret de conciliació. De fet, és clara quan afirma “el preferent i preeminent és la conciliació laboral i familiar, i el secundari és la organització empresarial”, emparant-se en la configuració constitucional.
La UGT de Catalunya celebra aquesta decisió judicial i anima a treballadors i treballadores que facin ús dels seus drets de conciliació, drets àmpliament emparats en la legislació comunitària, estatal i catalana, i exigir a les empreses una organització del treball no discriminatòria, que tingui en compte les necessitats de conciliació de la plantilla.

Agosto mes hábil o inhábil (Jurisdicción Social)




Artículo 43.4 LRJS (LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL)
AGOSTO es mes HÁBIL (se incluyen los días del mes de agosto para computar los plazos y el Juzgado está “abierto”) para los siguientes procedimientos:

– DESPIDO
– EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS ARTÍCULOS 50, 51 Y 52 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
– MOVILIDAD GEOGRÁFICA
– MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
– SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR
– DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DEL ARTÍCULO 139
– VACACIONES
– IMPUGNACIÓN DE ALTAS MÉDICAS
– MATERIA ELECTORAL
– CONFLICTOS COLECTIVOS
– IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS
– TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
– ACCIONES LABORALES DERIVADAS DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

http://www.ugt.cat/agosto-mes-habil-o-inhabil-jurisdiccion-social/


31 DE JULIO BOE DE SEGURIDAD PRIVADA

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Anuncio de licitación de: Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en Canarias. Objeto: Servicio de seguridad de embarcaciones de Vigilancia Aduanera en Canarias. Expediente: 17A50081200.


Anuncio de la Gerencia de Atencion Integrada de Alcazar de San Juan por el que se convoca la licitación pública para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia.


Anuncio del Servicio Territorial de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de Badajoz por el que se hace pública la licitación para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales "Vicente Marcelo Nessi" en Badajoz, con incorporación de mejora de las condiciones laborales del personal que lo ejecuta.


Anuncio de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Salamanca por el que se hace pública la licitación para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del edificio sede conjunta de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General (TGSS) y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Salamanca y de la Oficina Integral de la Seguridad Social de Béjar, durante el periodo de un año.


Anuncio de formalización de contratos de: Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Objeto: Servicio de seguridad y vigilancia de los locales ocupados por las IPTSS de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, por un período de 12 meses. Expediente: 251/2017.


Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la formalización del contrato titulado Servicio de vigilancia y seguridad de las Oficinas de Empleo, Centros de Formación y sede de Vía Lusitana, 21.


Anuncio de la Universidad de La Rioja por el que se da publicidad a la formalización del contrato de servicio de vigilancia y seguridad integral de edificios y dependencias de la Universidad de La Rioja.

El vigilante de los juzgados

Valdés, en su puesto de trabajo en el juzgado de Avilés.

No es ni juez ni fiscal, pero posiblemente sea el trabajador más popular de los juzgados de Avilés. Una de esas personas a las que, por derecho propio, se les puede adjudicar el calificativo de 'mítico', ya pervertido de su significado original. Vigilante de seguridad en el juzgado durante los últimos catorce años, antes ya había cruzado el arco de seguridad como litigante en un sonado caso en el que dejó clara su vena guerrera. Los años, además, lo han ido convirtiendo en un tipo descreído y sarcástico, socarrón y con mucho amor propio. Lo dicho, todo un personaje.

leer mas en la fuente: elcomercio.es
http://www.elcomercio.es/aviles/vigilante-juzgados-20170730010918-ntvo.html


Un vigilante rota por las cuatro oficinas de Benestar Social para controlar a los usuarios violentos

.

Esta noticia es el colmo una sola persona de seguridad rotando de instalación en instalación , para solventar las incidencias de seguridad de 4 edificios, no tienen vergüenza, es inadmisible pretenden dar un buen servicio de seguridad y lo que hacen es cubrir el expediente el VS esta cada dia en un edificio diferente.

Ver noticia en la fuente:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/vigo/2017/07/30/vigilante-rota-cuatro-oficinas-benestar-social-controlar-usuarios-violentos/0003_201707V30C2991.htm

MELILLA | SEGURIDAD PRIVADA | MARSEGUR Trabajadores avocados a ser expoliados por MARSEGUR

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¿Empresa PIRATA dá seguridad a Defensa?
31/07/2017 | FeSMC-UGT | Melilla
La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Melilla, ya comunicó en la última concentración del sector la precariedad a la que MARSEGUR estaba sometiendo a sus trabajadores, con el beneplácito de Defensa.
El Secretario General de la FeSMC de UGT Melilla, informa que; MARSEGUR, S.L., empresa que presta sus servicios a defensa en Melilla, forma parte junto con Seguridad Integral Canarias y Sinergias de Vigilancias y Seguridad, de la Asociación de Compañías de Seguridad Privada (ACOSEPI), la cual ya tiene dos sentencias, una del 2016 y otra en el 2017, declarando el convenio propio de Marsegur contrario a Derecho, convenio que reduce sus nóminas hasta 800 euros mensuales en algunos casos, lo que entendemos que raya la esclavitud. A pesar de haber sido declarado nulo, esta “EMPRESA” sigue aplicándolo en contra de lo emanado del Alto Tribunal. ¡LAS AUTORIDAES DEBEN TOMAR MEDIDAS YA!
Marsegur tomó el relevo a Seguridad Integral Canarias, empresas con puntos en común, ambas están ubicadas en las Plamas de Gran Canarias, pertenecen a la misma Asociación de Empresas y en la que consta como socio el señor Don. Miguel Ángel Ramírez, más conocido en el mundillo `por el “capo de seguridad privada”. Lo peor es que se extiende como una “VIRULENTA INFENCIÓN”.
DECIR, que el expediente de contratación no incluye el acta de adjudicación, la cual nos daría pistas sobre la valoración de cada una de las empresas presentadas. Lo único que se ha hecho público es que la de Marsegur era “LA OFERTA ECONOMICA MÁS VENTAJOSA”, ¿Para quién es y ha sido más ventajosa?
Al desprecio de algunas Administraciones Públicas, adjudicando únicamente criterios económicos en la valoración de las contrataciones y en las ofertas planteadas, hay que añadir la piratería de algunos empresarios que pretenden pagar las enormes deudas que tiene contraídas con la Tesorería General de la Seguriad Social y hacienda, con el salario de los trabajadores. 
Esta Federación, quiere manifestar lo siguiente;
- Que los acuerdos que se adoptaron, están para cumplirlos por parte de todos los ORGANISMOS, Agentes Sociales y Económicos que firmaron el acuerdo.
- Que desde la UGT no se entiende que ante la reiterada negativa de una empresa, en abonar lo que a los trabajadores y trabajadoras les corresponde, no se tomen medidas contundentes desde los organismos competentes.
- Que desde esta Federación se seguirá informando de estos sectores de las novedades que vayan surgiendo.



APUNTE LABORAL- Faltas y sanciones

SECCIO SINDICAL UGT SECURITAS CATALUNYA

Lo primero de todo tenemos que tener claro, que ante la comunicación por parte de la empresa de un Expediente Sancionador, en el que se nos informa que por el motivo X, tenemos que cumplir algún tipo de sanción, SIEMPRE DEBEMOS FIRMAR UN RECIBÍ NO CONFORME, si firmamos sin expresar nuestra disconformidad, es muy probable que después si se denuncia esta sanción, se le de la razón a la empresa, si nos negamos a firmar una sanción con la firma de 2 testigos que den fe de el intento de entrega y la negacion del trabajador de no recibirla ya es valida.

El escrito que se nos entregue tiene que tener la fecha del día de entrega, si no es así rectificarla a mano con RECIBÍ NO CONFORME EN FECHA xx DE xx DEL AÑO xxxx, o  exigir que se modifique la fecha en el escrito,   en la sanción debe estar el motivo de dicha sanción, la gravedad de la sanción (Leve, grave o muy grave)  y las fechas de inicio y final de los días que hemos sido sancionados, una vez recibido el escrito de sanción tendremos 20 días hábiles para denunciar la sanción, aunque presentemos un escrito de alegaciones, no paraliza los plazos y la empresa puede optar a contestar o no a dicho escrito.
Se tiene que acudir al Sindicato lo antes posible para evitar que estos plazos caduquen una vez pasados los dias no se puede denunciar.

Que dice el Convenio Nacional sobre las sanciones:

Artículo 52. Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.
Artículo 53. Son faltas leves.
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 54. Son faltas graves.
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a éstos últimos.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
Artículo 55. Son faltas muy graves.
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
Artículo 56. Sanciones.
1. Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2. Por falta grave:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3. Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 57. Prescripción.
La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

El conflicto de Eulen deja El Prat al límite en plena operación salida

Los controles de seguridad de El Prat registraron ayer menos tiempo de espera.

A las puertas del mes de agosto, y en plena operación salida, el aeropuerto de El Prat vive una situación de máximo riesgo por un conflicto laboral en los controles de seguridad. Los trabajadores de la empresa Eulen, que se encarga de los arcos y los escáneres en ambas terminales desde hace un año, piden más personal y mejores condiciones laborales en un aeropuerto que, en 2016, recibió 44,1 millones de viajeros. Ante la negativa de Aena —a la que la plantilla culpa del conflicto— a sentarse a negociar, los trabajadores mantienen paros indefinidos a partir del día 4. El Prat vivió ayer una tregua al reforzar Eulen el servicio con 25 empleados. El tiempo de espera tendió a la normalidad. Al conflicto se suma el paro de los empleados que transportan los carritos.

Leer mas en la fuente: elpais.com
https://elpais.com/ccaa/2017/07/29/catalunya/1501350446_993775.html?id_externo_rsoc=FB_CC

UGT planteará fijar un salario mínimo de 1.000 euros en los convenios desde 2018

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El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha avanzado que para el próximo acuerdo de negociación colectiva, que debería abrirse en septiembre, el sindicato va a proponer a la patronal que a partir de 2018 el salario mínimo contemplado en los convenios colectivos sea de 1.000 euros.

Leer mas en la fuente: eleconomista.es

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/8528006/07/17/UGT-planteara-fijar-un-salario-minimo-de-1000-euros-en-los-convenios-desde-2018.html

VALOR SINDICAL- PRECARIONO



Volvemos a tener datos del paro y una vez más vemos dos realidades. Hace escasamente dos días conocimos los datos de la EPA (Encuesta de Población Activa) referentes al segundo trimestre de 2017 y las sensaciones fueron muy dispares. El Gobierno, por una parte, celebró por todo lo alto los datos, dejando claro que los registros son de los más positivos desde hace diez años. El presidente Rajoy, de hecho, mostró una gran alegría y aseguró que estos datos le han dado “estímulo y gasolina” para seguir mejorando… Permitidme que mi reacción no sea tan eufórica. Os voy a explicar mi visión, aunque creo que ya la sabéis.
Es evidente que un crecimiento del empleo es buena noticia para la ciudadanía, pero debemos ser realistas y decir la verdad. Los sindicatos lo vemos desde la perspectiva de los trabajadores y trabajadoras de este país y, ciertamente, no es oro todo lo que reluce.
Llevamos años alertando de la precariedad del trabajo en España. Y más tiempo aun avisando de la mala calidad y temporalidad del trabajo que se crea durante la época estival. Este año no ha sido diferente. Según los datos de la EPA, el número de empleados ha aumentado más de un 2% respecto a las cifras del primer trimestre de 2017. Un crecimiento que es normal cuando llega junio debido a la gran fuerza que tiene el sector servicios en nuestro país.
Pero, ¿cómo es este trabajo? Se trata de un trabajo completamente estacional, precario y con condiciones poco adecuadas a la situación. Ante un crecimiento del 3% del PIB, nos encontramos con que las empresas siguen reduciendo y ajustando al máximo los salarios. Por ejemplo, si me lees desde una terraza de un bar, o desde el restaurante de la playa, es muy probable que la persona que te esté atendiendo en estos momentos haya sido contratada para tres meses. O quizás si estás en la piscina del hotel donde te alojas en tus vacaciones, el monitor que se encarga de cuidar a tus hijos mientras tú disfrutas puede tener un trabajo temporal y precario.
Desde la Unión General de Trabajadores hemos comenzado una campaña para evitar toda esta precariedad. Debemos entre todos denunciar a aquellas empresas que no cuidan a sus trabajadores, que les explotan y que se aprovechan de ellos. Tenemos dos opciones: celebrar los nuevos datos del paro y conformarnos, o seguir dejando claro que queda mucho trabajo por hacer y que estas cifras no son más que un espejismo veraniego.
Un verano, por cierto, que yo también voy a intentar disfrutar. Voy a tomarme unos días de vacaciones para poder desconectar y recargar pilas, porque es necesario. Dejadme que os diga que no es ningún mérito no hacer vacaciones. Por mucho que la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, así lo crea. Son necesarias para nuestra vida pero, por encima de todo, ¡son un derecho adquirido a lo largo de muchos años! Y la experiencia nos demuestra que los derechos que no se ejercen se acaban perdiendo.

El Gobierno está arrinconando de nuevo a las mujeres en fase de recuperación

Unión General de Trabajadores
El Gobierno está arrinconando de nuevo a las mujeres en fase de recuperación

La brecha de género se mantiene en todos los indicadores de la actividad laboral

UGT | domingo, 30 de julio de 2017
​Un millón y medio menos de activas respecto a los hombres, 1,6 millones menos de ocupadas, casi medio millón más de desempleadas o una tasa de paro femenino más de tres puntos superior a la masculina. Según el informe del Observatorio Anual de las Ocupaciones del SEPE, correspondiente a 2016, las mujeres siguen siendo las principales afectadas por las políticas de este Gobierno, que en fase de recuperación está volviendo a arrinconar a las mujeres. Todos los indicadores de la actividad laboral mantienen, un año más, una brecha de género, por lo que UGT exige otras políticas que mejoren la inserción laboral de las mujeres; una ley de igualdad salarial que permita eliminar la discriminación en materia de retribuciones; o una conciliación corresponsable que permita compatibilizar la vida laboral, familiar y personal a todos los trabajadores y trabajadoras, entre otras cuestiones.
La población activa femenina es 1,5 millones inferior a la masculina, el número de ocupadas es 1,6 millones inferior al número de los hombres ocupados, el número de desempleadas ha superado a los hombres en 476.000 paradas y la población inactiva está formada por 2,6 millones de mujeres más que hombres.
Según el informe del Observatorio Anual de las Ocupaciones correspondiente a 2016, publicado por el Servicio Público de Empleo (SEPE), las mujeres siguen siendo las principales afectadas por las políticas de este Gobierno.
Según el SEPE, en 2016 la brecha de género, en perjuicio de las mujeres, se mantuvo en todos los indicadores básicos relacionados con la actividad laboral. La tasa de actividad femenina se sitúa a una distancia de 11,39 puntos porcentuales respecto a la masculina, la tasa de empleo a 11,05 puntos porcentuales de distancia y la tasa de paro femenino es 3,03 puntos superior a la masculina.
La distancia en el empleo entre ambos sexos ha registrado una notable reducción en los años más intensos de la crisis, no porque se haya contratado a más mujeres, sino porque ha descendido el empleo masculino, y ha comenzado a ampliarse de nuevo a medida que mejora la situación económica.
La recuperación económica está arrinconando, de nuevo, a las mujeres. Desde el año 2012 la población activa femenina ha caído un 1,25%. En términos absolutos, la pérdida de mujeres activas en el período 2012-2016 se cifra en 133.800 mujeres. Por el contrario, las mujeres suponen más de la mitad de la población inactiva del país, un 58,27%, y el grupo más numeroso de mujeres inactivas lo integran las dedicadas a las labores del hogar (36,54 %), seguido por las jubiladas o prejubiladas (23,43 %), las perceptoras de una pensión diferente a la jubilación (17,13 %), las estudiantes (14,48 %) y aquellas con una incapacidad permanente (7,21 %).
El informe destaca las notables diferencias respecto a la inactividad laboral de los hombres, especialmente con el grupo de jubilados. La mayoría de la población inactiva masculina, el 60,14%, percibe una pensión de jubilación o está prejubilada –casi el doble que las mujeres–, el 19,65% es estudiante y el 8,82% tiene una incapacidad permanente. Destaca que sólo el 5,75% de los hombres inactivos se dedica a las labores del hogar, unos 30 puntos por debajo de las mujeres.
Respecto a la ocupación, el ritmo de recuperación del empleo femenino es menor que el masculino en casi dos puntos porcentuales. El número de trabajadoras con contrato temporal en 2016 fue de 123.000, lo que supuso un incremento de dos puntos por encima de los registrados por los hombres. Todos los sectores experimentaron aumentos de la contratación temporal de mujeres por encima de la indefinida.
Por tipo de jornada, el 72,61% de las personas contratadas a tiempo parcial fueron mujeres, mientras que los hombres representaron casi el sesenta por ciento (59,30%) de las personas contratadas a tiempo completo.
El subempleo afecta en España a 1,9 millones de personas, de las cuales el 59,09% son mujeres, ampliándose en 2016 la brecha de género en casi 5 puntos porcentuales. En cuanto al desempleo femenino, el grupo más numeroso lo representan las paradas de larga duración con un total de 1,2 millones de mujeres.
Todos estos datos, unidos al hecho de que las mujeres perciben un 22,86% menos de salario que los hombres, y un 36,78% menos en la pensión de jubilación, muestran un panorama desolador para el empleo femenino en nuestro país. Pero, para UGT, y al igual que sucedió para salir de la crisis, nuestro país no consolidará una recuperación real si no cuenta con las mujeres.
Por todo ello, el sindicato considera imprescindible y urgente:
- Políticas activas de empleo que permitan a más mujeres acceder al mercado laboral y mejorar la inserción laboral de aquellas que están en riesgo de exclusión social.
- Una ley de igualdad salarial que permita eliminar la discriminación en las retribuciones de las mujeres, tanto en el empleo público como en el privado.
- Actuar contundentemente contra las prolongaciones ilegales de jornada existentes en muchos sectores de actividad que, además de ir contra la conciliación de la vida familiar y laboral, suponen un fraude a la Seguridad Social y a Hacienda.
- Promover la empleabilidad de mujeres en puestos y sectores donde están infrarrepresentadas.
- Erradicar, en las solicitudes de ingreso y /o en las entrevistas de trabajo, preguntas y mensajes sexistas que fomenten los estereotipos de género.
- Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres en relación con el desempleo y las pensiones contributivas, tanto en el acceso como en las cuantías.
- Revisar la normativa para el acceso a las pensiones de incapacidad y jubilación en los casos de empleo a tiempo parcial, mejorando la adaptación a las normas y sentencias internacionales de la Unión Europea.
- Reivindicar una conciliación corresponsable que permita compatibilizar la vida laboral, familiar y personal a todos los trabajadores y trabajadoras.
- Partidas presupuestarias para reforzar una red pública de servicios y prestaciones profesionales que atiendan las necesidades educativas, de atención y cuidado de menores de 0 a 3 años, y de personas mayores y/o en situación de dependencia.
- Tolerancia cero contra la violencia de género, erradicando todo tipo de conductas que supongan maltrato a las mujeres. Incremento de los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género, así como el seguimiento y evaluación del Plan Sociolaboral para víctimas de violencia de género.

MINISTERIO DE DEFENSA El PSOE traslada al Congreso de los Diputados la situación de los trabajadores de Marsegur

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ARCHIVO

El PSOE de Ceuta, a través de su secretario general, Manuel Hernández, ha expresado públicamente, con anterioridad, su solidaridad y apoyo a los trabajadores de la empresa Marsegur Seguridad Privada S.A., concesionaria del servicio de seguridad privada del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos para el año 2017.
Tras reunirse con los empleados afectados en el Hospital Militar y recopilar sus “justas” reivindicaciones, el secretario general se comprometió a trasladar la “grave” problemática existente al Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados. 
Leer mas en la fuente: ceutaldia.com