domingo, 11 de junio de 2017

UGT consigue que la Inspección de Trabajo reconozca el infarto sufrido por un trabajador como accidente de trabajo



Este tipo de accidentes de trabajo son bastante frecuentes en empresas encargadas de la gestión de servicios públicos en dependencia, discapacidad e intervención social, en donde las condiciones de trabajo suelen ser precarias.
La lista de factores de riesgo psicosocial a las que había sido sometido este trabajador durante muchos años eran innumerables, sin embargo ni la empresa ni su Mutua de AT/EP quisieron valorar el infarto como accidente laboral a pesar de contar con pruebas suficientes que así lo colaboraban, dejando bien claro que el trabajador tendrían que demostrarlo ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y que este último sería el que determinara la contingencia de común a profesional.
Desde la OTPRL(Oficina Técnica en Prevención de Riesgos Laborales) realizamos una determinación de contingencia y a la par una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como autoridad laboral, para que ambas partes reunidas determinaran si los hechos reclamados eran constitutivos de accidente de trabajo. A esto hay que añadir que la OTPRL, a la determinación de contingencia y denuncia a la inspección de trabajo aportó informes médicos, evaluación de riesgos del puesto de trabajo, y los resultados de los informes médicos de la vigilancia de la salud, que demostraban que el trabajador estaba expuestos a factores de riesgo psicosocial desde hacía varios años y que le estaban afectando gravemente a su salud. Sin embargo los resultados de la vigilancia de la salud no fueron utilizados por la empresa para poner en práctica medidas preventivas que garantizaran la seguridad y salud de su trabajador evitando el accidente incumpliendo con los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre donde se establece la obligación legal de garantizar seguridad, salud, protección física y psicológica de los trabajadores y trabajadoras.
Con fecha de 4 de mayo UGT Extremadura recibe una comunicación oficial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en donde se reconoce el infarto sufrido por el trabajador P.A.V. como accidente de trabajo pasando el INSS en este caso a determinar la contingencia de común a contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.
Fuente: UGT

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