domingo, 28 de mayo de 2017

FESMC UGT SECURITAS MADRID || SENTENCIA SOBRE CALENDARIO LABORAL



Hemos tenido conocimiento de la Sentencia sobre el Conflicto Colectivo interpuesto por 
la Sección Sindical de UGT en Securitas Madrid. 

Dicho Conflicto , se basa en el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores en su
Artículo 34 del E.T. en el apartado 6, donde alude a que con caracter previo a la 
elaboracion del calendario laboral de los trabajdores , es requisito indispensable 
que exista un informe previo de la R.L.T., o bien favorable o desfavorable, pero tiene 
que existir este. 

En esta Sentencia , se reflejan varias cosas importantes ; una de ellas es la poca 
participación que quieren que tengamos la R.L.T. en los asuntos laborales de los
 trabajadores. ¡ Esto no puede ser , no puede valer todo !. Nosotros entendemos la 
negociación como un instrumento de acercamiento de las posturas tanto empresariales , 
como la de los trabajadores. 

La negociación , y sobre todo querer sentarse , demuestra la buena fé que hay entre 
las partes para llegar a un entendimiento , en beneficio de los trabajadores . Cuando 
una empresa unilateralmente decide que no cuenta con nosotros ( R.L.T. ) , y que van
 a actuar como han venido haciendo hasta ahora ( negociar en la trastienda ) , las cosas
 no funcionan. 

Igualmente, otra de las cosas importantes que recoge la Sentencia , es la forma en que
 las empresas quieren dilatar en el tiempo los recursos Judiciales , en vez de sentarse
 a llegar a un buen entendimiento, no acudiendo a las herramientas que nos proporcionan
 en materia laboral, no acudiendo a las Conciliaciones , pero sí alegando que estan mál 
hechas ( vamos dilatando en el tiempo , la posible solución ) .

El Conflicto Colectivo ( tiene Recurso de Suplicación ), declara que el CALENDARIO LABORAL 
de oficinas 2017 , no resulta ajustado a derecho y por lo tanto hay que sentarse a negociarlo
 con la R.L.T. , algo que durante estos años desconocemos como se ha venido haciendo .

Descargar sentencia
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