En el mes de julio de 2014, cambio la normativa legal en tema de los plazos para los partes de baja y alta medica
Algunas empresas, con ese ánimo que tienen de complicar muchas veces los derechos a sus trabajadores, dicen que se les tiene que entregar a la empresa los partes de baja, en el plazo de 24 desde que te dan la baja.
PUES BIEN, ESTO NO ES ASÍ.
El Real Decreto 625/2014, de 18/07, que es el regulan los procesos de la baja y alta médica, establece otra cosa en su artículo 7, establece lo siguiente:
¿En qué plazo se debe entregar los partes de baja médica, así como los sucesivos partes de confirmación de la baja?
• El trabajador debe entregar el parte de baja a la empresa, en el PLAZO DE TRES DÍAS contados a partir del mismo día de la baja y después, en los siguientes partes de confirmación los debe entregar también en el PLAZO DE TRES DÍAS.
¿Y los partes de Alta cuando te dan el alta médica?
• En cuanto al parte de alta, el trabajador debe entregarlo, en el plazo de las 24 horas siguientes a que den el alta al trabajador. Importante decir que es, a las 24 horas siguientes. No al día siguiente, sino a las 24 horas siguientes.
Así pues, contrariamente a lo que dicen algunas empresa, el trabajador no está obligado a entregar el parte de BAJA MEDICA a las 24 horas, si no, en el plazo de 3 DIAS.
Son los partes de ALTA MEDICA los que debe entregar a las 24 horas.
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