martes, 14 de marzo de 2017

SECURITAS MADRID | La sección sindical de UGT exige a la empresa el cumplimiento del articulo 23.3 (formación) del ET

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ESCRITO DE LA SECCION SINDICAL DE UGT EN SECURITAS MADRID
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ASUNTO : Promoción y formación profesional en el trabajo

Según Ia exposición de motivos de Ia Ley 3/2012, de 6 de julio, Ia formación profesional es uno
de los ejes básicos de Ia reforma Laboral, y pretende favorecer el aprendizaje permanente 
de los trabajadores y el desarrollo de sus capacidades profesionales. Par ella, con Ia nueva 
reforma !laboral, se reconoce a los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en 
Ia empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación ( pudiendo acumular el 
rédito de las 20 horas anuales hasta un periodo de 5 años, o sea 100 horas) vinculada a Ia 
actividad de Ia empresa, regulado este en el articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Según este articulo, no podrá comprenderse en este derecho regulado, Ia formación que deba
 obligatoriamente impartir Ia empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

En el caso que nos ocupa, en Ia Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril , regula Ia
 Formación Permanente que al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos
 necesario para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de Seguridad Privada,
 las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizaran
 Ia organización y asistencia de su personal ( los cursos de actualización o especialización
 tendrán una duración de como mínima de 20 horas lectivas )  

Por todo ello, desde Ia Sección Sindical de UGT Securitas en Madrid, solicitamos nos 
entreguen la documentación correspondiente a Ia realización de esta Formacion
 ( Art. 23.3 ET ), desde los años 2012/2016, de todos/as aquellos/as trabajadores/as que
 cumplan los requisitos necesarios.
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