ESCRITO DE LA SECCION SINDICAL DE UGT EN SECURITAS MADRID
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ASUNTO : Promoción y formación profesional en el trabajo
Según Ia exposición de motivos de Ia Ley 3/2012, de 6 de julio, Ia formación profesional es uno
de los ejes básicos de Ia reforma Laboral, y pretende favorecer el aprendizaje permanente
de los trabajadores y el desarrollo de sus capacidades profesionales. Par ella, con Ia nueva
reforma !laboral, se reconoce a los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en
Ia empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación ( pudiendo acumular el
rédito de las 20 horas anuales hasta un periodo de 5 años, o sea 100 horas) vinculada a Ia
actividad de Ia empresa, regulado este en el articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores .
Según este articulo, no podrá comprenderse en este derecho regulado, Ia formación que deba
obligatoriamente impartir Ia empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
En el caso que nos ocupa, en Ia Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril , regula Ia
Formación Permanente que al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos
necesario para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de Seguridad Privada,
las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizaran
Ia organización y asistencia de su personal ( los cursos de actualización o especialización
tendrán una duración de como mínima de 20 horas lectivas )
Por todo ello, desde Ia Sección Sindical de UGT Securitas en Madrid, solicitamos nos
entreguen la documentación correspondiente a Ia realización de esta Formacion
( Art. 23.3 ET ), desde los años 2012/2016, de todos/as aquellos/as trabajadores/as que
cumplan los requisitos necesarios.
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