lunes, 13 de marzo de 2017

APUNTE LABORAL: El Finiquito



Con frecuencia el trabajador confunde el concepto de finiquito cuando finaliza una relación laboral.
La confusión más habitual, es confundirlo con las cantidades que pueden corresponder por una “Indemnización”.
La INDEMNIZACION es la cantidad que el empresario debe pagar al trabajador en caso de despido no justificado. También la finalización de algunos contratos temporales, tiene indemnización
Sin embargo, EL FINIQUITO lo compone diversas cantidades que han de cobrarse cuando se finaliza la relación laboral, por la causa que sea, tanto por despido, como por baja voluntaria o finalización de contrato.
Con el FINIQUITO el trabajador certifica que la empresa le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él. Todos sabemos que se trata de una cantidad económica. Pero ¿por qué se paga en el finiquito?. Pues se paga todo aquello que nos debe la empresa en el momento de causar baja en la empesa:
• El salario de los últimos días.
• El pago de los días de vacaciones que no has podido disfrutar.
• Las horas extra realizadas y no pagadas.
• Pluses y pagas de beneficios que se hayan generado y no se hayan pagado.
• Las pagas extras. (cuando el trabajador, tiene las pagas prorrateadas y las cobra cada mes, entonces no entraran en el finiquito)
Y cualquier otra cantidad que por razón del trabajo no se haya percibido
El documento del Finiquito, cuando se firma pone fin a la relación laboral
El Estatuto de los Trabajadores señala que:
“el empresario, con ocasión de la extinción de un contrato (...) deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador, podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores, en el momento de firmar el recibo del finiquito, si el empresario impidiera la presencia de un representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el recibo, a los efectos oportunos”.
Requisitos
La Ley no ha establecido ningún modelo único como finiquito. No obstante, las empresas se han de ajustar a los siguientes criterios:
Su formato debe ser por escrito, señalando con claridad las partes que terminan la relación laboral y sin que se genere ninguna duda sobre la identidad de ambas partes y las cantidades que en el se reflejan
¿Es obligado firmarlo?
El finiquito puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma "recibí no conforme". El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.
¿Qué conlleva la firma del finiquito?
En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo " el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto"
O redactados similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc.. lo que no siempre es fácil, por lo que se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.

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