domingo, 26 de marzo de 2017

Análisis de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho al crédito de horas sindicales de los Delegados de Prevención que no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores.


Según la Sentencia del Tribunal Supremo 5348/2016, de 16 de noviembre, establece que la garantía de crédito horario del art. 68 e) del ET es extensible a los Delegados de Prevención que no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores.
De esta forma, el alto tribunal admite que estos delegados pueden acudir a título individual al cauce del proceso especial de tutela del derecho de libertad sindical para impugnar la decisión empresarial que les niegue tal derecho.
El artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece: “Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores”. Por tanto, este artículo no especifica si las garantías del artículo 68 ET (entre las que se encuentra el crédito horario) son únicamente aplicables a los Delegados de Prevención que, además, ostenten la condición de representantes de los trabajadores.
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