lunes, 23 de enero de 2017

Artículo 78. Asistencia Jurídica.


Este Articulo cobra vital importancia si tenemos en cuenta que en el Codigo Penal reformado con la LEY ORGÁNICA 1/2015, desaparecen las faltas, pasando a ser delitos.
Artículo 78. Asistencia Jurídica.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 apartado d), y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación.

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